C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
BOCM-20221229-31
La Documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, así como las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Séctor Público, serán
incorporados en la relación de gastos, siguiendo el orden establecido en la misma. En los justificantes de gasto originales, previamente a su digitalización, se hará constar la
expresión "Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia",
la cuantía exacta que resulta afectada y si el imorte del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
La pestaña FINANCIACIÓN PROPIA, debe reflejar el importe de financiación propia del beneficiario, tanto si es aportación propia, como si se trata de otras ayudas, públicas
o privadas que hayan financiado la actividad. Indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto. Se incluira el desglose y relación clasificada de los
gastos realizados en el espacio escénico imputados a esta financiación. En caso de que sea necesario, puede insertar más filas teniendo en cuenta que se respeten los
sumatorios totales.
La pestaña RELACIÓN DE GASTOS SUBVENCIÓN debe contener el desglose y relación clasificada de los gastos subvencionables realizados en el espacio escénico (SIN IVA).
Se han incluído un total de 3 filas por cada tipo de gasto, en previsión de un número variable de acreedores. Si debe incluir más acreedores, puede insertar nuevas filas,
teniendo en cuenta que se respeten los sumatorios totales.
La pestaña RESUMEN debe contener los importes totales de gastos imputados al proyecto realizado en el espacio escénico.
En caso de que sea necesario, puede insertar más filas teniendo en cuenta que se respeten los sumatorios totales.
Los importes de los gastos subvencionables se consignarán sin IVA
Pág. 296
La justificacion se realizara conforme al apartado 10 Justificación de la Orden 1747/2021 por la que se establecen las bases reguladoras, y que indica expresamente:
10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto
al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el
límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
MEMORIA ECONÓMICA (ANEXO X)
C.24.I2.P2.1. Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales
Convocatoria 2022
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
BOCM-20221229-31
La Documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, así como las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Séctor Público, serán
incorporados en la relación de gastos, siguiendo el orden establecido en la misma. En los justificantes de gasto originales, previamente a su digitalización, se hará constar la
expresión "Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia",
la cuantía exacta que resulta afectada y si el imorte del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
La pestaña FINANCIACIÓN PROPIA, debe reflejar el importe de financiación propia del beneficiario, tanto si es aportación propia, como si se trata de otras ayudas, públicas
o privadas que hayan financiado la actividad. Indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto. Se incluira el desglose y relación clasificada de los
gastos realizados en el espacio escénico imputados a esta financiación. En caso de que sea necesario, puede insertar más filas teniendo en cuenta que se respeten los
sumatorios totales.
La pestaña RELACIÓN DE GASTOS SUBVENCIÓN debe contener el desglose y relación clasificada de los gastos subvencionables realizados en el espacio escénico (SIN IVA).
Se han incluído un total de 3 filas por cada tipo de gasto, en previsión de un número variable de acreedores. Si debe incluir más acreedores, puede insertar nuevas filas,
teniendo en cuenta que se respeten los sumatorios totales.
La pestaña RESUMEN debe contener los importes totales de gastos imputados al proyecto realizado en el espacio escénico.
En caso de que sea necesario, puede insertar más filas teniendo en cuenta que se respeten los sumatorios totales.
Los importes de los gastos subvencionables se consignarán sin IVA
Pág. 296
La justificacion se realizara conforme al apartado 10 Justificación de la Orden 1747/2021 por la que se establecen las bases reguladoras, y que indica expresamente:
10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto
al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el
límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
MEMORIA ECONÓMICA (ANEXO X)
C.24.I2.P2.1. Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales
Convocatoria 2022
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310