C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VII)
C.24.I2.P2.1. Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las
artes escénicas y musicales.
Convocatoria 2022
(A cumplimentar por la entidad ejecutora)

Expediente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Contrato/subvención: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención
arriba
referenciado,
el/los
abajo
firmante/s,
como
participante/s
beneficiario/adjudicatario en el proceso de preparación y tramitación/ejecución del
expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento
financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la
transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en
el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o
entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimila ble y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los

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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID