C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 277
Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos
necesarios para ser beneficiario (Anexo I)
C.24.I2.P2.1. Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes
escénicas y musicales.
Convocatoria 2022
D/Dª ............................................................................................... ……., con NIF nº …....................,en
calidad de representante legal de la entidad ………………………con NIF………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de
las artes escénicas o musicales, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 1.3 de la orden
1747/2021 de 29 de diciembre.
2. Para las entidades jurídicas privadas, que el solicitante es una pyme en los términos previstos por
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad,
arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y
explotación del espacio, sea público o privado.
4. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas
públicas.
5. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de
justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
6. Para las entidades jurídicas privadas, que el solicitante no es una empresa en crisis, ni tiene
pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos
previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
7. Que se compromete a mantener el uso cultural del local al menos durante los 5 años siguientes a
la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. (Para arrendatarios con un contrato
cuya vigencia sea inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una
declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto
del periodo).
8. Que se compromete a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con
BOCM-20221229-31
programación estable y continua durante los 2 años siguientes a la concesión de la ayuda
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 277
Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos
necesarios para ser beneficiario (Anexo I)
C.24.I2.P2.1. Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes
escénicas y musicales.
Convocatoria 2022
D/Dª ............................................................................................... ……., con NIF nº …....................,en
calidad de representante legal de la entidad ………………………con NIF………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de
las artes escénicas o musicales, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 1.3 de la orden
1747/2021 de 29 de diciembre.
2. Para las entidades jurídicas privadas, que el solicitante es una pyme en los términos previstos por
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad,
arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y
explotación del espacio, sea público o privado.
4. Que no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas
públicas.
5. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de
justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
6. Para las entidades jurídicas privadas, que el solicitante no es una empresa en crisis, ni tiene
pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos
previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
7. Que se compromete a mantener el uso cultural del local al menos durante los 5 años siguientes a
la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. (Para arrendatarios con un contrato
cuya vigencia sea inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una
declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto
del periodo).
8. Que se compromete a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con
BOCM-20221229-31
programación estable y continua durante los 2 años siguientes a la concesión de la ayuda