C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 271
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas y musicales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en
BOCM-20221229-31
tos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros
y 5 años para los que superen esta cifra.
8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. Respetar el Principio DNSH – DO NOT SIGNIFICANT HARM que contiene el
artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.
11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/about-eu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso
de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 271
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias
en materia de promoción de las artes escénicas y musicales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en
BOCM-20221229-31
tos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros
y 5 años para los que superen esta cifra.
8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. Respetar el Principio DNSH – DO NOT SIGNIFICANT HARM que contiene el
artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.
11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/europeanunion/about-eu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso
de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.