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Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimoséptima
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas
en el Área de Regeneración y Renovación Urbana
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
3. El Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Convenio suscrito el pasado día 30 de julio de 2021.
Decimoctava
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que
afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la
modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las

BOCM-20221229-37

Modificación del Convenio