D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221229-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Valdemoro, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 459
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.
Décima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la
finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décimo primera
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones.
Décimo segunda
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo
constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 47
a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha
ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento
jurídico en general.
BOCM-20221229-44
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 459
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.
Décima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la
finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décimo primera
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones.
Décimo segunda
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo
constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 47
a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha
ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento
jurídico en general.
BOCM-20221229-44
Régimen jurídico