C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221229-27)
Calendario días inhábiles –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2023 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 235

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se fija el calendario para el año 2023 de días inhábiles a efectos del cómputo
de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los
días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su
ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA

Segundo
El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.550/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221229-27

Primero
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que
regirá durante el año 2023 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma
que figuran en la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de
octubre de 2022), y que a continuación se relacionan:
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 20 de marzo, Lunes siguiente a San José.
— 6 de abril, Jueves Santo.
— 7 de abril, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días
de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2022).