Nuevo Baztán (BOCM-20221228-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 405

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Nuevo Baztán,
por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por recogida de residuos.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre
de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por recogida de residuos, y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por
unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Epígrafe 1.—Por cada vivienda unifamiliar: 75 euros. Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez
plazas.
Epígrafe 2.—Alojamientos: a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada
100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta
un máximo de 3.000 euros. b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez
personas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda
de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. c) Colegios y demás centros de naturaleza análoga: 200 euros, por cada edificio que este calificado con uso
cultural en el Catastro, hasta un máximo de 1.000 euros.
Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación: a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda
de los primeros 200 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración: a) Restaurantes: 300 euros, más 100
euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 100 euros por
cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados,
hasta un máximo de 3.000 euros. c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 100 euros por cada
100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un
máximo de 3.000 euros. d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 100 euros por cada
100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un
máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos: a) Cines y teatros: 300 euros más 200
euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros. b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300
euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros
100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados: Por cada local: 300 euros, más 100
euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 7.—Despachos profesionales: Por cada despacho profesional: 200 euros. En el
supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.
Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil, etc. Que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros».

BOCM-20221228-85

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA