Daganzo de Arriba (BOCM-20221228-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 26 de octubre de 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2022, para creación de la Ordenanza fiscal F-28 Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de los huertos urbanos.
Art. 2.o Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por el aprovechamiento de los huertos ecológicos urbanos municipales, de conformidad con el artículo 20.1.a)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sea adjudicatarias de alguno de los huertos urbanos,
cuya titularidad corresponde al municipio de Daganzo de Arriba.
Art. 4.o Cuota tributaria.—El adjudicatario deberá abonar 220,00 euros anuales por
la utilización privativa de la parcela para huerto urbano.
Art. 5.o Estarán exentos.—1. Aquellos sujetos pasivos que, encontrándose en una
situación de grave necesidad, cumplan con los siguientes criterios:
— Que el sujeto pasivo sea mayor de edad o al menos se encuentre en situación de
emancipación.
— Estar empadronado en el municipio de Daganzo.
— Informe favorable del Servicio de Servicios Sociales que valore la carencia de ingresos o rentas suficientes, acreditando la situación de grave necesidad que justifica la concesión de la exención del pago de la tasa.
2. Aquellos sujetos pasivos con los que el Ayuntamiento establezca un convenio que
tenga como objetivo el fomento de actividades de carácter educativo, social, cultural o histórico-artístico.
Art. 6.o Devengo.—Cuando la autorización a la utilización privativa permita el uso
durante un período superior a un año, se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir el 1 de septiembre de cada año, constituyendo el período devengo del 1 de septiembre
de cada año natural al 31 de agosto de ese mismo año, salvo supuestos de comienzo de la
utilización privativa con posterioridad al 1 de septiembre, produciéndose el devengo el día
de comienzo de la utilización privativa de la parcela.
Art. 7.o Normas de gestión.—Se prorrateará la cuota tributaria de la tasa por trimestres naturales, en el caso de que el comienzo de la utilización privativa sea posterior al 1 de
septiembre.
No cabrá el prorrateo de la cuota tributaria de la tasa por trimestres naturales, cuando
el cese de la utilización privativa sea previo al 31 de agosto.
Art. 8.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

BOCM-20221228-70

“ORDENANZA FISCAL F-28
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA
DE HUERTOS URBANOS