Daganzo de Arriba (BOCM-20221228-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 385

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

DAGANZO DE ARRIBA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221228-71

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022,
se aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo por concursooposición (ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal, artículo 2 de la
Ley 20/2021), para la provisión de la plaza que se detalla a continuación, perteneciente a la
oferta de empleo público de 2022:
— 1 operario Obras y Servicios (laboral) del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba
(Madrid), asimilado al subgrupo E, escala Especial, subescala Servicios Especiales.
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras de cada convocatoria están expuestas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
En Daganzo de Arriba, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(01/25.308/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791