San Fernando de Henares (BOCM-20221228-98)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

SAN FERNANDO DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, del 12 de diciembre de 2022, se publicaron las bases generales por lo que se regirán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Se han observado los siguientes errores materiales:
En el Anexo III (página 459): Procedimientos selectivos mediante concurso:
Donde dice:
“Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 xtraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud de
la disposición adicional sexys y octava de la Ley 20/2021”.
Debe decir:
“Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 Extraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud de
la Disposición Adicional sexta y octava de la Ley 20/2021”.

En el Anexo IV (página 461): Procedimientos selectivos mediante concurso-oposición:
Punto 6. Procedimiento selectivo: concurso-oposición:
Donde dice:
“6.1. Fase de concurso: en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se
valorarán como méritos los siguientes: ... pudiendo obtenerse una puntuación
máximo de 40 puntos, la formación recibida ...”.

BOCM-20221228-98

En el Anexo III (página 460): Procedimientos selectivos mediante concurso:
7. Calificación final:
Donde dice:
“Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el aparado 6.1.2 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si
se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio. La mayor puntuación obtenida en el
apartado 6.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener
en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio”.
Debe decir:
“Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el aparado 6.1.2 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si
se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Tercero.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.3 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
Cuarto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.4 del baremo de méritos
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad se aplicará el siguiente criterio.
Quinto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.5 del baremo de méritos
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad se aplicará el siguiente criterio.
Sexto.—Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine
el sorteo anual realizad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo”.