D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221228-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas
o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General
de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas a
terceros.

La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y
soportes documentales necesarios a la firma del Convenio.


VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de
Seguimiento, podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de
actuación que componen el Programa, siempre que la modificación propuesta no
suponga una minoración de más del 50% de la cuantía asignada para esa línea de
actuación:
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Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades
en materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y las
actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la
perspectiva de género en la Administración Local.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre las cuantías de los objetivos
estratégicos pertenecientes a una misma línea de actuación, detalladas por la entidad
local en la previsión presupuestaria a la que se refiere el punto V, apartado b) de este
Anexo.
Las modificaciones sólo serán tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al
menos con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.

BOCM-20221228-35

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en
este Anexo, y se procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodo de
ejecución, siempre con el límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista
exceso de gasto en alguna de las líneas de actuación con posibilidad de modificación
entre las mismas, o en alguna de las partidas de gastos de una misma línea de
actuación.