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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que
se ha derivado desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al
PMORVG, trabajando específicamente la identificación de las situaciones de
riesgo y la detección temprana para evitar que las agresiones puedan producirse,
así como el acompañamiento y ayuda técnica necesaria para la toma decisiones,
con el fin de evitar la desprotección de la mujer y sus hijos e hijas y garantizar
el derecho a la asistencia social integral.
c) Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo
requieran.
d) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica, en aquellos casos que lo requieran.
e) Ofrecer información especializada en materia de violencia de género, tanto a
nivel particular, a mujeres que solicitan información pero que no se incorporan
a los servicios, como la que pueda solicitarse a nivel institucional dentro del
ámbito local.
f) Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de violencia
de género dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar
las correspondientes derivaciones.
g) Realizar un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de
género desde el inicio, con la identificación de los problemas que impiden la
toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla, en
coordinación con todos los agentes implicados, estableciendo a tal efecto un/a
profesional de referencia, que será el encargado de realizar la acogida, el análisis
y la valoración de la situación en que se encuentra y sus necesidades, y planificar
los recursos y servicios que necesita.
h) Registrar todos los datos relativos a la intervención que se realiza con cada una
de las mujeres atendidas, a través de la herramienta facilitada para tal efecto por
la Dirección General de Igualdad así como utilizar el resto de sistemas de
seguimiento integral de las mujeres víctimas de violencia de género que se
pongan a disposición de los y las profesionales.
i) Emitir los informes que sean solicitados por la Dirección General de Igualdad o
la autoridad competente relativos a las víctimas de violencia de género, que
serán elaborados por los profesionales del Punto Municipal en la materia
correspondiente: social, psicológica, jurídica, laboral, entre otras, con el
objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso a los recursos
disponibles derivados de su situación de violencia de género; garantizar el
efectivo cumplimiento de las medidas de protección de las mujeres víctimas de
violencia de género, a fin de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo
y eficaz, eludiendo toda referencia personal en la información a facilitar
teniendo en cuenta lo dispuesto enLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

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