D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221228-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Parla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

el Ayuntamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo
caso, el Anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuirles, ni supondrán
un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el Convenio,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo D, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, el
Ayuntamiento se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad (en el plazo máximo
de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema
que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación
de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia
a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una
vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros
los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al
responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Igualdad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales)
en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de Dirección General de Igualdad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.
Asimismo, la Entidad Local deberá facilitar información suficiente que permita a la
Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en
el artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+, para justificar esta actuación en el Programa Operativo 2021-2027. La información a facilitar por la Entidad Local

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