D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221228-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Parla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 189
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
BOCM-20221228-34
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa
quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de
Igualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en
todo caso, los límites establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las
cuantías totales indicadas en el presente Anexo. Esta previsión presupuestaria
debe contener desagregados los gastos para cada uno de los objetivos
estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación
o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la
verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones
en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes
de antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada
uno de los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de
actuación del Programa, tanto desde el punto de vista de su contenido, como
del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de
Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen
en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos
(número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto
se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial
de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +,
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la
Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los
gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo
de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 189
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
BOCM-20221228-34
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa
quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de
Igualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en
todo caso, los límites establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las
cuantías totales indicadas en el presente Anexo. Esta previsión presupuestaria
debe contener desagregados los gastos para cada uno de los objetivos
estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación
o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la
verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones o variaciones
en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes
de antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada
uno de los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de
actuación del Programa, tanto desde el punto de vista de su contenido, como
del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de
Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen
en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos
(número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto
se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial
de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +,
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la
Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los
gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo
de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.