D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221228-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes
de antelación a su puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten durante
el mes de enero durante la primera quincena, sobre las actividades a desarrollar
en materia de prevención y sensibilización tanto desde el punto de vista de su
contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La
Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones
que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los
requisitos establecidos (número estimado de participantes, población
destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a
desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población
general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones
de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su
titulación, experiencia y formación, realizadas al amparo del citado Programa,
con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante
los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las
personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional,
vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las
variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de
dicho Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o
variaciones, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia
profesional y formación específica en materia de violencia de género de los/as
profesionales integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la
comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la
tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad),
la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de
coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con
indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso,
se produzcan.
h) Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la
primera justificación de gastos y pagos.

BOCM-20221228-33

B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID