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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable
lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimocuarta
Causas de resolución

BOCM-20221228-33

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a
la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Paracuellos del Jarama, Jorge Alberto Campos Astrúa.