Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20221227-126)
Urbanismo. Reparcelación UE-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 801
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
VALDEOLMOS-ALALPARDO
URBANISMO
BOCM-20221227-126
Resolución de Alcaldía número 59, del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo,
por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19, de Alalpardo.
En relación con el asunto de referencia, la Alcaldía con fecha de 30 de abril de 2022,
adoptó la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo.
Segundo.—Que por la propiedad se proceda a elevar a escritura pública el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo, o a expedir documento con
las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alalpardo, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(02/24.142/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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126
VALDEOLMOS-ALALPARDO
URBANISMO
BOCM-20221227-126
Resolución de Alcaldía número 59, del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo,
por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19, de Alalpardo.
En relación con el asunto de referencia, la Alcaldía con fecha de 30 de abril de 2022,
adoptó la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo.
Segundo.—Que por la propiedad se proceda a elevar a escritura pública el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-19 de Alalpardo, o a expedir documento con
las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alalpardo, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(02/24.142/22)
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ISSN 1989-4791