Velilla de San Antonio (BOCM-20221227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
127

VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Impuesto número 1), y transcurrido el plazo de alegaciones sin
que se haya presentado ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 14.4 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto
íntegro de los artículos modificados:
IMPUESTO NÚMERO 1 SOBRE BIENES INMUEBLES

BOCM-20221227-127

Art. 3. Bonificaciones.
(...)
5. Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la misma,
los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas de energía fotovoltaica para el suministro eléctrico general de la vivienda, siempre y cuando:
— No se use exclusivamente para sistemas de climatización (aerotermia).
— La instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no
responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Será de aplicación para equipos instalados desde el 1 de enero del 2020.
Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar:
— Escrito de solicitud.
— Fotocopia de los certificados de las Instalaciones.
— Fotocopia de la escritura de propiedad de los inmuebles.
Una vez presentado la oportuna solicitud, será el técnico competente el que emita informe de idoneidad y homologación técnica de los colectores.
6. Todas las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor a
partir del ejercicio siguiente al de solicitud.
No podrán favorecerse de ninguna bonificación aquellos contribuyentes que no tengan
cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán compatibles entre sí; el solicitante deberá optar por la opción que más le beneficie o le interese según su caso concreto.
Velilla de San Antonio, a 23 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Antonia Alcázar
Jiménez.
(03/25.187/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791