C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-33)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2487/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 307

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2487/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 2368/2022,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma
parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión
Europea-Next Generation UE).

Por la Orden 2368/2022 se configura el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de
dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España.
La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos Next Generation UE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de este, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la
línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2.
Advertidos errores materiales en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a
efectuar las siguientes correcciones:
Dentro del Dispongo Sexto. Pago y cuantía de la ayuda.
En su apartado 4,
Donde dice:
«… 4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades
locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias
de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”».
Debe decir:
«… 4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades
locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias
de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.
Además, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y
subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario,

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