C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-32)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2483/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-Aracove”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 297
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 30 de junio de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. Procedimiento y designación del responsable para el informe de gestión y el suministro de información. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos (SGFE), por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos
responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado
quinto punto 8 relativo a la firma del informe de gestión: “Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas
previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a
la que se asignará los fondos públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su
Secretario. A estos efectos, el resto de entidades locales participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de
gestión requerido a nivel de la entidad ejecutora”.
Además, según lo que apunta la nota informativa sobre dicha resolución en su último
párrafo “cuando el ente gestor de un PSTD sea una asociación de municipios o entidad no
recogida en el artículo 3 de la LBRL, de cara al informe de gestión y el suministro de infor-
BOCM-20221227-32
Plazo y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 297
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
Octavo
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse antes del 30 de junio de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. Procedimiento y designación del responsable para el informe de gestión y el suministro de información. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos (SGFE), por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos
responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado
quinto punto 8 relativo a la firma del informe de gestión: “Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas
previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a
la que se asignará los fondos públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su
Secretario. A estos efectos, el resto de entidades locales participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de
gestión requerido a nivel de la entidad ejecutora”.
Además, según lo que apunta la nota informativa sobre dicha resolución en su último
párrafo “cuando el ente gestor de un PSTD sea una asociación de municipios o entidad no
recogida en el artículo 3 de la LBRL, de cara al informe de gestión y el suministro de infor-
BOCM-20221227-32
Plazo y forma de justificación