C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-32)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2483/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-Aracove”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.
Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como
la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos
de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo.
En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere deben tenerse en
cuenta las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2: 035, 050 y 073
descritas en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022 y aprobadas por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España {COM(2021) 322 final}”.
Las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 Planes de Sostenibilidad
Turística en Destino son:
— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de
riesgos relacionados con el clima: Inundaciones (incluyendo acciones de sensibilización, protección civil, sistemas de gestión de catástrofes e infraestructuras y enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
— 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio y los recursos naturales, la infraestructura verde y azul”, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100.
— 073 “Infraestructuras limpias de transporte urbano”. Las infraestructuras de
transporte urbano limpias se refieren a las infraestructuras que permiten el
funcionamiento del material rodante con cero emisiones”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo undécimo.
Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero
de los mismos por los órganos correspondientes, según las disposiciones nacionales y europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado,
según lo dispuesto en el artículo noveno de la presente Orden.
En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento

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BOCM-20221227-32

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