C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-31)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2482/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 263
la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos
de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada
uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Primero bis
Beneficiarios y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: Asociación de Desarrollo Sierra de GuadarramaADESGAM: el crédito correspondiente se destinará a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad
Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así,
ADESGAM se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La “Comunidad de Madrid” coordinará la ejecución
y justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
La Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM, en cuanto beneficiario
de las inversiones de su PSTD estará obligado a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
2.o Destinatarios finales: por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean
terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos
y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Segundo
1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino
(PSTD) descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021,
cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia
de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021, y clasificadas en torno a cuatro ejes
de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2.
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos
a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del
crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad
Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos
BOCM-20221227-31
Actuaciones financiables y no financiables
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 263
la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos
de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada
uno de ellos.
El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya
transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Primero bis
Beneficiarios y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: Asociación de Desarrollo Sierra de GuadarramaADESGAM: el crédito correspondiente se destinará a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad
Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Así,
ADESGAM se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La “Comunidad de Madrid” coordinará la ejecución
y justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
La Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM, en cuanto beneficiario
de las inversiones de su PSTD estará obligado a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
2.o Destinatarios finales: por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean
terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos
y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Segundo
1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino
(PSTD) descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021,
cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia
de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021, y clasificadas en torno a cuatro ejes
de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2.
de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos
a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del
crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad
Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos
BOCM-20221227-31
Actuaciones financiables y no financiables