C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-31)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2482/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia y vigencia
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024.
3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, a 13 de diciembre de 2022.
BOCM-20221227-31
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia y vigencia
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y
justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la
vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024.
3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, a 13 de diciembre de 2022.
BOCM-20221227-31
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ