C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-31)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2482/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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recogida en el artículo 3 de la LBRL, de cara al informe de gestión y el suministro de información en la plataforma CoFFEE deberá designar —mediante convenio entre las partes o
a través del propio documento jurídico por el que la comunidad autónoma le transfiere los
fondos al ente gestor del PSTD— una entidad representante que tenga la personalidad jurídica de entidad local de las enumeradas en dicho artículo 3. Esta entidad local que actuará
como portavoz o representante será la que subirá y firmará el informe de gestión”.
Por ello, ADESGAM deberá designar entre sus miembros que ostenten la condición de
Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero (en adelante RAF), con capacidad de administrar y gestionar fondos públicos en la forma definida por la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre (en la que se refiere a esta figura como la del “secretario de la entidad
local o cargo que desempeñe funciones análogas”) y cuyas funciones serán realizadas por
la persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.
A estos efectos la entidad beneficiaria suscribirá un convenio con la entidad local designada como RAF en el que se expliciten las condiciones de ambas partes que den cumplimiento a este aspecto.
Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión de la entidad beneficiaria, será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.
El RAF fiscalizará la adecuación y justificación de los gastos, actúa en representación
del beneficiario según lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Turismo
podrá supervisar y en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión en general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen a los objetivos del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid y cumplimiento de lo establecidos en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas
en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, o cualquier otra disposición relacionada.
3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
4. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria
de 2021, logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 75 por 100 de cada Plan de
Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, en el 2.o trimestre de 2026, debe
haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas. En consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 por 100 de dichos fondos se
destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
5. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

6. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
7. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará ante la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte antes del 1 de diciembre 2026, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

BOCM-20221227-31

— https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf