C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-30)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2480/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 237
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y a propuesta
del Director General de Turismo,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de gestión de la ayuda a
la ADI-Sierra Oeste para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en la Comisión Sectorial de Turismo de 20 de diciembre de 2021,
en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, aprobada en Comisión Sectorial de Turismo en fecha 27 de julio de 2021, en
la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino
dirigida a Entidades Locales y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, recogido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría
de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las
comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, en el que vienen singularizadas la entidades locales, sus
PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así
como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14
Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden ADI-Sierra Oeste ha sido identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021,
reflejado en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado posteriormente por Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de marzo de 2022, recogido en la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría
de Estado de Turismo, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecuta-
BOCM-20221227-30
Objeto
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 237
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y a propuesta
del Director General de Turismo,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de gestión de la ayuda a
la ADI-Sierra Oeste para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en la Comisión Sectorial de Turismo de 20 de diciembre de 2021,
en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, aprobada en Comisión Sectorial de Turismo en fecha 27 de julio de 2021, en
la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino
dirigida a Entidades Locales y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, recogido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría
de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las
comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, en el que vienen singularizadas la entidades locales, sus
PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así
como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de
actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14
Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden ADI-Sierra Oeste ha sido identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021,
reflejado en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado posteriormente por Acuerdo de Conferencia Sectorial
de 29 de marzo de 2022, recogido en la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría
de Estado de Turismo, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecuta-
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