Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-132)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— Los servicios prestados en las entidades de derecho privadas se podrán acreditar a
través de alguna de estas vías:
• Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la
empresa, donde consten la fecha de inicio y finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.
• Mediante Informe de vida laboral, acompañado del correspondiente contrato
de trabajo.
Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la documentación aportada no sea suficientemente representativa de las mismas, será
necesario la emisión de un certificado de la empresa donde se describan o indiquen las funciones realizadas.
— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual.
— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no
incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta lo previsto en las bases específicas.
— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del
cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón
de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
— En el caso de las plazas que estén ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios,
y que su plaza se convoque como reservada a personal funcionario, se reconocerán como mérito los servicios prestados como personal laboral en estas funciones.
9.5. Acreditación de méritos académicos.
— Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto autonómico de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), la Federación de Municipios de Madrid (FMM), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones
formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la plaza
convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
A estos efectos, se considera materia transversal: administración local, prevención
de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
idiomas, informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los
servicios y digitalización en la administración electrónica.
La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante
aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por
las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación
de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la
fecha de emisión y el organismo emisor.
No se valorarán los siguientes cursos:
• Los cursos que no acrediten las horas de duración.
• Los cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas.
• Los derivados de procesos selectivos.
• Los diplomas relativos a seminarios, jornadas y similares.

BOCM-20221227-132

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