Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-132)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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10.5. Aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as están exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados y que no exigen actualización, salvo que el Tribunal de Calificación decida lo contrario. En su lugar deberán presentar una certificación de la Administración Pública de la que dependen, que
acredite su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
10.6. Efectos de la no presentación o falsedad de la documentación aportada.
La persona propuesta que, en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida, o bien se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser contratada,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad, en su caso.
10.7. Documentación en lengua extranjera.
La documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
Undécima. Formalización de la contratación del personal laboral fijo
11.1. Formalización del contrato.
Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes,
el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, de acuerdo con la Resolución Definitiva del concurso de méritos, formalizará la contratación, como personal laboral fijo, con las personas aspirantes que lo hubiesen superado, previa resolución del alcalde-presidente/a, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web http://www.vvapardillo.org .
11.2. Toma de posesión e incorporación al servicio.
Una vez efectuada la notificación anterior, la persona contratada deberá incorporarse
al servicio en el momento en el que sea requerida y en el plazo máximo de un mes desde la
fecha de la formalización de la contratación.
En el caso de que la persona propuesta renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio, perderá todos los derechos derivados del proceso
de selección y de la contratación subsiguiente como personal laboral y se propondría otra
persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo estricto orden de puntuación total.
Una vez realizada la formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada
inicia una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza, resultará posible
contratar al siguiente candidato o candidata, con la misma condición que el primero/a.
Duodécima. Incompatibilidades
12.1. Régimen de incompatibilidades
A la persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos
para contratación.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre
el particular, disponga la normativa interna del propio Ayuntamiento.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, una vez agotados
los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, el Ayuntamiento abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación

BOCM-20221227-132

Decimotercera. Bolsa de empleo temporal