Cercedilla (BOCM-20221227-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 617
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
12. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal—, así como las notas parciales de la fase de concurso del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución asimismo se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plaza convocada. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las misma, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal, relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Carnet de conducir B o B1.
e) Originales de los méritos alegados.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría del empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen
BOCM-20221227-76
13. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 617
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
12. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal—, así como las notas parciales de la fase de concurso del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución asimismo se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plaza convocada. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las misma, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal, relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Carnet de conducir B o B1.
e) Originales de los méritos alegados.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría del empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen
BOCM-20221227-76
13. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo