Cercedilla (BOCM-20221227-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 615
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
Donde los méritos profesionales serán un 60% de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos, de formación y otros méritos evaluables supondrán el 40 % de
la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima 100 puntos.
9. Valoración del concurso de méritos
A) Servicios prestados en la plaza de Encargado/a Municipal del Ayuntamiento de
Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como funcionario
interino o personal laboral temporal, a razón de 0,36 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas Locales como personal laboral temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,12 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
C) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral
temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,11 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes aun cuando una
posible acumulación de estos pudiera arrojar como resultado meses o trimestres completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con
una jornada laboral completa. Las jornadas que no sean completas pero que sean iguales o
superiores a 17 horas y 30 minutos semanales, a efectos de cómputo, se realizarán proporcionalmente.
9.2. Formación (hasta un máximo de 40 puntos):
Formación general (hasta un máximo de 10 puntos):
Serán objeto de valoración los cursos referentes a materias transversales relacionadas
con el puesto de trabajo, la seguridad en el trabajo, la función pública, la gestión de equipos y ofimática.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado.
Solamente se valorará los cursos jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional
de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua
en las Administraciones Públicas, y cualquier otro financiado con fondos públicos de acuerdo con la siguiente escala según su duración, y siempre que conste número de horas y con
un mínimo de 20 horas.
— Cursos de 20 a 39 horas: 1 puntos por curso.
— Cursos de 40 a 99 horas: 2 puntos por curso.
— Cursos de 100 a 149 horas: 3 puntos por curso.
— Cursos de 150 o más horas: 4 puntos por curso
Formación específica (hasta un máximo de 10 puntos):
Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general,
las siguientes materias específicas con una duración mínima de 20 horas formativas, a dos
puntos por acción formativa:
— Curso de manejo de dumper-retroexcabadoras.
— Curso de mantenimiento de edificios.
— Curso de poda de arbolado municipal.
— Curso de tratamiento de aguas de consumo
BOCM-20221227-76
El concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Con carácter general serán
méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos):
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 615
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
Donde los méritos profesionales serán un 60% de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos, de formación y otros méritos evaluables supondrán el 40 % de
la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima 100 puntos.
9. Valoración del concurso de méritos
A) Servicios prestados en la plaza de Encargado/a Municipal del Ayuntamiento de
Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como funcionario
interino o personal laboral temporal, a razón de 0,36 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas Locales como personal laboral temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,12 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
C) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral
temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,11 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes aun cuando una
posible acumulación de estos pudiera arrojar como resultado meses o trimestres completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con
una jornada laboral completa. Las jornadas que no sean completas pero que sean iguales o
superiores a 17 horas y 30 minutos semanales, a efectos de cómputo, se realizarán proporcionalmente.
9.2. Formación (hasta un máximo de 40 puntos):
Formación general (hasta un máximo de 10 puntos):
Serán objeto de valoración los cursos referentes a materias transversales relacionadas
con el puesto de trabajo, la seguridad en el trabajo, la función pública, la gestión de equipos y ofimática.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado.
Solamente se valorará los cursos jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional
de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua
en las Administraciones Públicas, y cualquier otro financiado con fondos públicos de acuerdo con la siguiente escala según su duración, y siempre que conste número de horas y con
un mínimo de 20 horas.
— Cursos de 20 a 39 horas: 1 puntos por curso.
— Cursos de 40 a 99 horas: 2 puntos por curso.
— Cursos de 100 a 149 horas: 3 puntos por curso.
— Cursos de 150 o más horas: 4 puntos por curso
Formación específica (hasta un máximo de 10 puntos):
Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general,
las siguientes materias específicas con una duración mínima de 20 horas formativas, a dos
puntos por acción formativa:
— Curso de manejo de dumper-retroexcabadoras.
— Curso de mantenimiento de edificios.
— Curso de poda de arbolado municipal.
— Curso de tratamiento de aguas de consumo
BOCM-20221227-76
El concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Con carácter general serán
méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos):