Cercedilla (BOCM-20221227-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 698

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

5. Admisión de aspirantes
Para ser admitido:
Para ser admitido al proceso selectivo extraordinario los aspirantes deben manifestar
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes
bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de
los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases específicas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará
resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos con indicación
de las causas de exclusión, y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en el apartado anuncios oficiales de la página web ( www.cercedilla.es ).
Reclamaciones:
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
Finalizado el plazo de subsanación del procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha
resolución, se hará pública en los mismos medios indicados en el apartado anterior.
En la misma resolución se nombrará al Tribunal Calificador.
Asimismo, y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución,
la fecha, lugar y hora de realización de la prueba que hubiera de realizarse de la fase de oposición.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes.

Designación del Tribunal:
La designación del Tribunal Calificador se efectuará, en el proceso selectivo extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real De-

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6. Tribunal calificador