Cercedilla (BOCM-20221227-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014,
de 10 de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
ANEXO I
TEMARIO SOBRE EL QUE VERSARÁ EL EXAMEN

BOCM-20221227-70

1. El Proyecto Educativo de Centro del primer ciclo de Educación Infantil.
2. La familia. Relación familia-escuela. Cauces de comunicación y participación en
los centros. La educación de los niños y niñas como tarea compartida.
3. Evaluación de la intervención con familias. Técnicas e instrumentos de recogida
de información.
4. Desarrollo del lenguaje y la comunicación. Factores condicionantes.
5. Evolución de la comprensión y de la expresión en los niños y las niñas. La comunicación pre lingüística.
6. Problemas más frecuentes en la adquisición del lenguaje.
7. Las rutinas y su importancia en el primer ciclo de Educación Infantil.
En Cercedilla, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña
Fernández.
(01/24.374/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791