Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-133)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Cuarta. Presentación de solicitudes.—4.1. Solicitudes de participación:
Para participar en el proceso selectivo se deberá presentar el documento normalizado
(en adelante, solicitud), que se incorpora como Anexo a las Bases, mediante el cual la persona interesada solicitará su admisión en el proceso, declarando bajo su responsabilidad
que cumple los requisitos exigidos para participar. Dicha solicitud deberá estar firmada.
Junto a la solicitud deberá presentarse el resto de documentación prevista en el punto
referenciado a tal efecto, en las presentes bases.
4.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales (20), contados
a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria en el BOE, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo, sito en Plaza Mayor, 1, de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC).
En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro del
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, y al objeto de agilizar el procedimiento, se recomienda a la persona interesada que lo comunique dentro del plazo de los dos días naturales (2) posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico
personal@vvapardillo.org, aportando copia de la solicitud.
En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.
4.3. Derechos de examen:
Las personas aspirantes deberán satisfacer los derechos de examen por el importe de 24,04
euros.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al interesado/a.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
El abono de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
4.4. Documentación adjunta a la solicitud:
Con el fin de eliminar barreras administrativas a las personas interesadas, en pro de la
eficiencia, la eficacia y la celeridad del proceso, a la solicitud solo se adjuntarán los documentos relacionados a continuación, sin perjuicio de que los originales de estos, así como
del resto de requisitos exigibles en estas bases, se deban presentar, para su cotejo, en caso
de ser seleccionado/a (o en caso de que, aun no siendo seleccionado/a, la persona aspirante pase a formar parte de una bolsa de trabajo, en los términos previstos en la normativa reguladora de tales):
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
— Fotocopia de la titulación exigida para participar en el proceso.
— Fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de
examen establecidos en la base de convocatoria.
— El “Autobaremo de Méritos” recogido en el Anexo II de las presentes Bases, debidamente cumplimentado, donde se harán constar cuantos méritos se aleguen al
proceso, en el orden y en los términos señalados en dicho autobaremo, sin necesidad de presentar documento alguno en esta fase que acredite la veracidad de los
mismos.
Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante el proceso selectivo.
4.5. Causas de exclusión:
Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez
haya transcurrido el plazo previsto para ello, y la falta de pago de la correspondiente tasa.
No obstante lo anterior, si el Tribunal calificador observase que existen razones suficientes como para solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el
cumplimiento del resto de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el
mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una
causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.

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BOCM-20221227-133

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