Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-133)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

En el caso de que alguna de las personas propuestas renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como personal funcionario
y se propondría otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo
estricto orden de puntuación total.
Una vez realizada la toma de posesión, si la persona aspirante seleccionada inicia una
situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza resultará posible nombrar al siguiente candidato o candidata, con la misma condición que el primero/a.
Duodécima. Incompatibilidades.—12.1. Régimen de incompatibilidades:
A la persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Bolsa de empleo temporal.—Finalizado el proceso selectivo, se
constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en
el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre
el particular, disponga la normativa interna del propio Ayuntamiento.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, una vez agotados
los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, el Ayuntamiento abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo
de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de
los méritos pertinentes, procediendo en la parte necesaria en los mismos términos que los señalados por estas bases.
Decimocuarta. Régimen de impugnaciones.—14.1. Régimen de impugnaciones:
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo antes mencionado.
Dicha reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el caso de plazas en régimen funcionarial.
En el caso de plazas en régimen laboral, la reclamación judicial tendrá lugar mediante la
interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la jurisdicción
social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las acciones tendentes a la
protección de derechos fundamentales y libertades pública.
14.2. Facultad del Tribunal calificador:
El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que
se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública y Procedimiento administrativo compatible
con el régimen jurídico de las Administraciones Locales.
Villanueva del Pardillo, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde (firmado).
(02/23.739/22)

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ISSN 1989-4791

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