Alcorcón (BOCM-20221227-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima de 30 puntos. El Tribunal hará pública en la página
web la calificación del ejercicio.
B. Fase de Concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima que podrá
obtenerse será de 40 puntos.
B.1. Baremo.
B.1.1. Experiencia Profesional.
La suma conjunta de este apartado tendrá un máximo de 36 puntos. No se podrá puntuar acumulativamente el desempeño en el mismo periodo de tiempo.
a) Experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo de Oficial
vinculado a la especialidad de Albañilería en el Ayuntamiento de Alcorcón, a razón de 0,50 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo
de 30 puntos.
b) Experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo de Oficial (o
denominación equivalente) vinculado a la especialidad de Albañilería en
Administraciones Locales de más de 150.000 habitantes, a razón de 0,20
puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo de Oficial
(o denominación equivalente) vinculado a la especialidad de Albañilería
en otras Administraciones Públicas a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de que la experiencia sea a tiempo parcial, la puntuación por mes se
computará de forma proporcional.
B.1.2. Formación.
En este apartado se puntuarán los cursos relacionados con el puesto de trabajo,
incluyendo los impartidos por Escuelas Taller y Cases de Oficios. Se otorgarán 0,005 puntos hasta un máximo de 4 puntos por hora formativa acreditada
y relacionada con el puesto de trabajo convocado, así como en materias transversales (ofimática, procedimiento y legislación administrativa, servicios públicos, etc.) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.
b) Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos
igual o superior a 20 horas.
c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar
nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado
deberá aportar el programa formativo.
d) Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras
Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con
convenios de formación con las Administraciones Públicas.
e) Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos
Laborales se puntuarán hasta un máximo de 0,50 puntos.
C. Procedimiento de valoración.
Con todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal elaborará una relación que contendrá la nota conseguida en la fase de oposición, la nota que el
aspirante haya declarado en la ficha auto-evaluativa de méritos de su solicitud, así como la
puntuación total, considerando esta como la suma de ambas notas.
Esta relación se ordenará de mayor a menor según la puntuación total y el Tribunal
procederá, según lo establecido en el apartado octavo de las Bases Comunes, a comprobar
las puntuaciones del concurso para los aspirantes que tengan una mayor puntuación total y
que pudieran estar en disposición de obtener plaza.
El Tribunal elaborará un listado provisional, ordenado de mayor a menor, con las puntuaciones totales de aquellos aspirantes cuyas notas de la fase de concurso hayan sido com-

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