Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20221227-138)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
138

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221227-138

Mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad del día 19 de diciembre de 2022,
se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo de la Mancomunidad Embalse del Atazar, mediante el procedimiento excepcional de estabilización de
empleo temporal por el sistema de concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de auxiliar administrativo en
régimen de personal funcionario de carrera y de una plaza de conductor en régimen de personal laboral fijo.
Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y sede
electrónica de la Mancomunidad Embalse del Atazar: https://embalsedelatazar.es
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario,
no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
El Berrueco, a 22 de diciembre de 2022.—El presidente, Isidro Parra Acevedo.
(03/25.223/22)

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ISSN 1989-4791