Cercedilla (BOCM-20221227-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no
podrán ser nombrados personal laboral fijo o funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
13. Contratación de personal laboral fijo
Concluido el proceso selectivo para cubrir la de personal laboral fijo, la persona aspirante que lo hubieran superado en primer lugar y que haya acreditado cumplir los requisitos
exigidos, será contratado como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
La contratación del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo en primer lugar se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. El aspirante a nombrar que tenga una relación laboral con el Ayuntamiento, será convertido su contrato de temporal a fijo, sin necesidad de cese de la relación laboral.
15. Datos de carácter personal
La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento
para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla y/o en la Página Web Municipal, cuando así lo
requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Valoración y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases
y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la
resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-

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16. Recursos