Cercedilla (BOCM-20221227-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 607
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo o funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13. Adjudicación de plazas
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que
desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el personal laboral que lo ocupaba en
caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo
con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del señor alcaldepresidente o concejal-delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. Los aspirantes a nombrar que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento serán convertidos sus contratos
de temporales a fijos, sin necesidad de cese de la relación laboral.
15. Datos de carácter personal
La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento
para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anun-
BOCM-20221227-75
14. Contratación del personal laboral fijo
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 607
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo o funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13. Adjudicación de plazas
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que
desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el personal laboral que lo ocupaba en
caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo
con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del señor alcaldepresidente o concejal-delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
La contratación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, desde la resolución del proceso. Los aspirantes a nombrar que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento serán convertidos sus contratos
de temporales a fijos, sin necesidad de cese de la relación laboral.
15. Datos de carácter personal
La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento
para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anun-
BOCM-20221227-75
14. Contratación del personal laboral fijo