Cercedilla (BOCM-20221227-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 725
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III, para el peón/a de servicios varios:
— En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional A.1, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de formación específica B.2., en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de otros méritos evaluables B.3.
— De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III, para los peones de servicios de limpieza viaria y peón/a de punto limpio:
— En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional A.1, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.2, en tercer lugar por la mayor puntuación
obtenida en el apartado de formación específica B.2, en cuarto lugar por la mayor
puntuación obtenida en el apartado de formación general B.1 y en quinto lugar por
la mayor puntuación obtenida en el apartado otros méritos evaluables B.3
— De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
11. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal—, así como las notas de la fase de concurso.
El Tribunal de Valoración elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que le de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación a portada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
BOCM-20221227-85
12. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 725
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III, para el peón/a de servicios varios:
— En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional A.1, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de formación específica B.2., en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de otros méritos evaluables B.3.
— De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios en base
al Anexo III, para los peones de servicios de limpieza viaria y peón/a de punto limpio:
— En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional A.1, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de experiencia profesional A.2, en tercer lugar por la mayor puntuación
obtenida en el apartado de formación específica B.2, en cuarto lugar por la mayor
puntuación obtenida en el apartado de formación general B.1 y en quinto lugar por
la mayor puntuación obtenida en el apartado otros méritos evaluables B.3
— De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
11. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal de Valoración elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal—, así como las notas de la fase de concurso.
El Tribunal de Valoración elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que le de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación a portada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
BOCM-20221227-85
12. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo