Cercedilla (BOCM-20221227-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 678

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

5. Admisión de aspirantes
Para ser admitido.—Para ser admitido al proceso selectivo extraordinario los aspirantes deben manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante
la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes
bases específicas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.—Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, el Alcalde-presidente dictará resolución, declarando aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado anuncios oficiales
de la página web www.cercedilla.es
Reclamaciones.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren
en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de cada proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado
no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.—Finalizado el plazo de subsanación del procedimiento selectivo extraordinario, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se hará pública en
los mismos medios indicados en el apartado anterior.
En la misma resolución se nombrará al Tribunal de Valoración.

Designación del Tribunal.—La designación del Tribunal de Valoración se efectuará,
en el proceso selectivo extraordinario, conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
El Tribunal de Valoración estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, con voz y voto debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del tribunal de valoración deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comisiones auxiliares y asesores.—Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal de Valoración, y bajo su dirección, podrá disponer la incorporación al mismo de personal auxiliar, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Asimismo, y por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal de Valoración, previa autorización de

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6. Tribunal de Valoración