Cercedilla (BOCM-20221227-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— Manejo de motocultores, desbrozadoras y demás herramientas mecánicas acordes
a su especialidad.
— Tareas relacionadas con la vialidad invernal.
— Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo para las cuales
haya sido previamente formado.
— Se entenderán especialidades conexas entre sí, dentro de la gama de los diferentes
oficios, las siguientes: Construcción, albañilería, pocería, pintura, Jardinería, Fontanería, calefacción, Maquinaria, mecánica, electricidad, electromecánica.
Esta lista de tareas es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría y para la cual haya sido previamente instruido.
Procedimiento de selección.—El proceso selectivo se realizará a través del sistema de
concurso de méritos de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público y de conformidad con los siguientes criterios:
La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del
funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta Corporación, se exige
su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.
2. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las
mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); La Ley 20/2021 del 28
de diciembre de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso (RGI); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y resto de normativa que resulte de aplicación.

Para la admisión al procedimiento extraordinario convocado será necesario reunir, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
— Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados.
— Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
— Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Graduado Escolar / Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
— Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
— Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese

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3. Requisitos de los aspirantes