B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022








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pecialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.
Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de
Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de
marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre
selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad,
composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Tercera
Para ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea
de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007 que establece
que podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, con las mismas condiciones, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, así como los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el anexo I de esta
Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno
de los títulos que figuran en dicho anexo I.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos, por resolución judicial.

BOCM-20221227-2

Requisitos que deben reunir los aspirantes