B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
obre en el expediente personal del
aspirante.
Máximo
1,0000
punto
Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento superado, relacionado
con la especialidad a la que se opta o con la
organización
escolar,
las
nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la
didáctica, la psicopedagogía o la sociología
de
la
educación,
convocado
por
administraciones públicas con plenas
competencias
educativas
o
por
universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados
por entidades colaboradoras con las
administraciones educativas, o actividades
reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
b) No inferior a 3 créditos
0,5000
0,2000
Certificación de los mismos en la
que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del
curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá
puntuación por este subapartado.
En el caso de actividades
organizadas
por
entidades
colaboradoras
con
las
Administraciones
educativas,
deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por
la
Administración
educativa
correspondiente. No se tendrán en
cuenta los cursos en cuyos
certificados
no
se
indique
expresamente el número de
créditos o el total de horas
impartidas.
-
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse
dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
-
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
-
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o
su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos,
dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la
equivalencia anterior.
-
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
-
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud
Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un
requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
BOCM-20221227-2
3.2. Formación permanente.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
obre en el expediente personal del
aspirante.
Máximo
1,0000
punto
Por cada curso de formación permanente y
perfeccionamiento superado, relacionado
con la especialidad a la que se opta o con la
organización
escolar,
las
nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la
didáctica, la psicopedagogía o la sociología
de
la
educación,
convocado
por
administraciones públicas con plenas
competencias
educativas
o
por
universidades, o actividades incluidas en el
plan de formación permanente organizados
por entidades colaboradoras con las
administraciones educativas, o actividades
reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
b) No inferior a 3 créditos
0,5000
0,2000
Certificación de los mismos en la
que conste de modo expreso el
número de créditos de duración del
curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá
puntuación por este subapartado.
En el caso de actividades
organizadas
por
entidades
colaboradoras
con
las
Administraciones
educativas,
deberá, asimismo acreditarse el
reconocimiento u homologación por
la
Administración
educativa
correspondiente. No se tendrán en
cuenta los cursos en cuyos
certificados
no
se
indique
expresamente el número de
créditos o el total de horas
impartidas.
-
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse
dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
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Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
-
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o
su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos,
dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la
equivalencia anterior.
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En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
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No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud
Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un
requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
BOCM-20221227-2
3.2. Formación permanente.