B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO A LOS CUERPOS
DOCENTES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un
apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que
presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano. Todos los méritos alegados
deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los
participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que,
en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa
documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia
conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda
derivar.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
1.1. Por cada año de experiencia docente en
la especialidad del cuerpo a la que opta en
centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0583 puntos por cada mes completo
1.2. Por cada año de experiencia docente en
otras especialidades del mismo cuerpo al
que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0291 puntos por cada mes completo.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo
7,0000
puntos
0,7000
puntos
0,3500
puntos
Hoja de servicios expedida por el
órgano
competente
de
la
Administración educativa, en la que
deberá
indicarse
el cuerpo,
especialidad, así como la fecha de
toma de posesión y cese.
BOCM-20221227-2
Méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO A LOS CUERPOS
DOCENTES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un
apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que
presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano. Todos los méritos alegados
deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los
participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que,
en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa
documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia
conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda
derivar.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
1.1. Por cada año de experiencia docente en
la especialidad del cuerpo a la que opta en
centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0583 puntos por cada mes completo
1.2. Por cada año de experiencia docente en
otras especialidades del mismo cuerpo al
que se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0291 puntos por cada mes completo.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo
7,0000
puntos
0,7000
puntos
0,3500
puntos
Hoja de servicios expedida por el
órgano
competente
de
la
Administración educativa, en la que
deberá
indicarse
el cuerpo,
especialidad, así como la fecha de
toma de posesión y cese.
BOCM-20221227-2
Méritos