B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Décimo quinta
Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
15.1. Formación de listas de interinidad: todos los aspirantes que presenten solicitud
de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la
convocatoria”. Asimismo, en tal caso, deberán realizar la Parte de la Prueba de la fase de
oposición que se convoque en primer lugar. No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas
al finalizar el curso académico 2022/2023, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud a este proceso selectivo.
La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal
Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre la selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Décimo sexta
Notificaciones
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Décimo séptima
Recursos
BOCM-20221227-2
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales y Comisiones de selección.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Décimo quinta
Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
15.1. Formación de listas de interinidad: todos los aspirantes que presenten solicitud
de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la
convocatoria”. Asimismo, en tal caso, deberán realizar la Parte de la Prueba de la fase de
oposición que se convoque en primer lugar. No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas
al finalizar el curso académico 2022/2023, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud a este proceso selectivo.
La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal
Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre la selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Décimo sexta
Notificaciones
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Décimo séptima
Recursos
BOCM-20221227-2
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten
en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales y Comisiones de selección.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.