B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 103
Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización
de Secundaria y RE”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
8.5.4. Alegaciones:
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las Partes de la Prueba los aspirantes
podrán presentar alegaciones, ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas desde el día y
hora de la publicación de la lista con las calificaciones provisionales y en las mismas sedes en
las que se haya celebrado la Prueba, así como en el tablón electrónico de cada Tribunal.
8.5.5. Calificaciones definitivas:
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la
publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición de las listas de las puntuaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
8.6. Puntuaciones finales de la fase de oposición: una vez publicadas las notas definitivas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes que han superado la Prueba, a fin de que por esta última se proceda a sumar
las calificaciones de todas las Partes con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio Tribunal en las especialidades para las que se haya designado Tribunal único. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 276/2007, será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso a la que se hace alusión en la base novena.
8.7. Recuperación de documentación: la Unidad didáctica/Situación de aprendizaje,
aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte del expediente del procedimiento de selección.
8.8. Temarios: de conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en el procedimiento selectivo a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:
— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y
en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
— En las especialidades de Alemán, Español, Inglés e Italiano, de los Cuerpos de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de
septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden
ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28)
por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas.
— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, lo establecido en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial
del Estado” del 31).
Novena
Tal y como se dispone en la base octava, la fase del concurso de méritos tendrá una
ponderación del 40 por 100 de la calificación total del procedimiento selectivo.
9.1. Valoración de méritos: la valoración de los méritos, se realizará conforme al baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria, sin que en ningún caso, el aspirante pueda alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el
baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria, se realizará de conformidad con
lo establecido en el apartado 6.5.4 de esta Resolución.
BOCM-20221227-2
Fase de concurso
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 103
Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización
de Secundaria y RE”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
8.5.4. Alegaciones:
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las Partes de la Prueba los aspirantes
podrán presentar alegaciones, ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas desde el día y
hora de la publicación de la lista con las calificaciones provisionales y en las mismas sedes en
las que se haya celebrado la Prueba, así como en el tablón electrónico de cada Tribunal.
8.5.5. Calificaciones definitivas:
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la
publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición de las listas de las puntuaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
8.6. Puntuaciones finales de la fase de oposición: una vez publicadas las notas definitivas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de selección las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes que han superado la Prueba, a fin de que por esta última se proceda a sumar
las calificaciones de todas las Partes con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio Tribunal en las especialidades para las que se haya designado Tribunal único. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 276/2007, será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso a la que se hace alusión en la base novena.
8.7. Recuperación de documentación: la Unidad didáctica/Situación de aprendizaje,
aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte del expediente del procedimiento de selección.
8.8. Temarios: de conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en el procedimiento selectivo a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:
— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y
en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
— En las especialidades de Alemán, Español, Inglés e Italiano, de los Cuerpos de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de
septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).
— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden
ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28)
por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas.
— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, lo establecido en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial
del Estado” del 31).
Novena
Tal y como se dispone en la base octava, la fase del concurso de méritos tendrá una
ponderación del 40 por 100 de la calificación total del procedimiento selectivo.
9.1. Valoración de méritos: la valoración de los méritos, se realizará conforme al baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria, sin que en ningún caso, el aspirante pueda alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el
baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria, se realizará de conformidad con
lo establecido en el apartado 6.5.4 de esta Resolución.
BOCM-20221227-2
Fase de concurso