B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Quinta
Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se in-
BOCM-20221227-1
La puntuación correspondiente a la fase de concurso del presente
procedimiento selectivo se obtendrá aplicando la puntuación establecida en el citado Anexo II de la presente convocatoria.
4.4.2.2. Aspirantes que han participado, por distinta especialidad, en el
procedimiento convocado por dicha Resolución de 10 de noviembre
de 2022, así como los aspirantes que no participaron en la misma.
Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el
apartado 4.4. de la presente convocatoria.
4.4.3. Otra documentación.
a) Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán
que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” de la solicitud de participación. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación de conformidad con esta convocatoria.
b) Expediente académico obtenido en el extranjero. A efectos de valoración
del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de
la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de escalas
de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las
equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas,
complementada por la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección
General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia
declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notasmedias.html.
En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar
como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación
expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en
toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima
obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos
de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros
es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos
de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito
o elemento de valoración.
Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la
Administración Educativa del país en que se obtuvo el título indicado.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Quinta
Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se in-
BOCM-20221227-1
La puntuación correspondiente a la fase de concurso del presente
procedimiento selectivo se obtendrá aplicando la puntuación establecida en el citado Anexo II de la presente convocatoria.
4.4.2.2. Aspirantes que han participado, por distinta especialidad, en el
procedimiento convocado por dicha Resolución de 10 de noviembre
de 2022, así como los aspirantes que no participaron en la misma.
Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el
apartado 4.4. de la presente convocatoria.
4.4.3. Otra documentación.
a) Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán
que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” de la solicitud de participación. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación de conformidad con esta convocatoria.
b) Expediente académico obtenido en el extranjero. A efectos de valoración
del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de
la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de escalas
de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las
equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas,
complementada por la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección
General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia
declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notasmedias.html.
En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar
como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación
expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en
toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima
obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos
de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros
es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos
de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito
o elemento de valoración.
Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la
Administración Educativa del país en que se obtuvo el título indicado.