D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 391

El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o
sesión informativa será de diez.
No se financiarán talleres de contenido exclusivamente teórico ni talleres sobre
conocimientos prácticos que no impliquen una reflexión sobre el cambio de roles dentro
del hogar y la necesidad y beneficios de la corresponsabilidad. De la misma manera, y
en el supuesto de los talleres mixtos, se excluirán de la financiación aquellas
actuaciones que no vayan dirigidas a la población en general y las que en su difusión
orienten a la participación exclusiva de hombres o mujeres.
2.2. Conocer la situación de la vida personal, familiar y laboral y promover acciones de
sensibilización en el ámbito de la Entidad Local, y para lo que podrán realizarse
alguna de las siguientes actuaciones:
-

Campañas de concienciación sobre la participación del hombre en la conciliación.
Acciones de sensibilización sobre la sobrecarga del trabajo realizado por las
mujeres en los hogares.
Acciones de difusión sobre los recursos y servicios de apoyo a la conciliación.

2.3. Corresponsabilidad empresarial por la conciliación, con el objetivo de concienciar a
pequeñas y medianas empresas ubicadas en el territorio de la Entidad Local de la
necesidad de implementar medidas para conciliar la vida laboral y personal de la
población, y que podrán concretarse en alguna de estas acciones:
-

Consultoría y diagnóstico sobre la existencia de medidas de conciliación.
Apoyo en la definición y elaboración de medidas de conciliación.
Apoyo en la implantación de las medidas definidas.
Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas.
Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados.

2.4. Uso del tiempo, con el objetivo de tomar conciencia de la necesidad de gestionar el
mismo más allá de los criterios que establece el mercado laboral, desmitificar la creencia
consistente en que más tiempo de trabajo implica una mayor productividad y dotar de
herramientas y habilidades para un uso más eficaz del tiempo, pudiendo adoptar
alguna de estas modalidades:
-

Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios
en relación con el uso del tiempo.
Talleres de gestión del tiempo profesional, destinados a las personas trabajadoras
de las empresas de la Entidad Local, así como al propio empresariado.
Talleres de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con fin
de tomar conciencia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias
existentes entre los usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de
cambio de este aspecto y dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso
más eficaz del mismo.

El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión
informativa será de diez.
El presupuesto en esta línea de actuación debe contener la siguiente categoría de costes:

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Costes directos: Costes necesarios para el desarrollo de las actividades. Por
consiguiente, se incluirán en esta categoría de gastos costes de servicios
prestados por personal externo y contrataciones asociados a la ejecución de las
actividades, así como los gastos de personal propio cuando dicho personal
imparte directamente la actuación (charla y/o taller).
Costes indirectos: Costes que, aunque no puedan vincularse directamente con una
actividad específica, son necesarios para su ejecución, entre otros, gastos de
personal propio de la entidad local que realicen funciones administrativas para la
planificación, coordinación, gestión y/o justificación de las actuaciones realizadas en
materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Respecto de estos costes, no será necesario aportar justificación del gasto y pago.

Los costes indirectos que se imputen en esta línea se harán en base a una tasa fija que
oscilará del 1% hasta el 25% de los costes directos subvencionables, conforme al artículo 54 c)
del reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
de disposiciones comunes. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria
referida en el punto V.b) del presente Anexo II, en relación a los costes directos de los dos
objetivos estratégicos contenidos en esta línea de actuación y será de aplicación a lo realmente
ejecutado en cada uno de los periodos de justificación.

BOCM-20221227-44

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