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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de
sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de
concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban esta ayuda
económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías económicas, etc.,
deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
b) El desarrollo de actuaciones desde el punto de vista grupal, potenciando la interacción social,
el intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo entre las propias víctimas para
impulsar proyectos de vida independientes para todas ellas a través de la cooperación y la
ayuda mutua, y que podrán concretarse en talleres que aborden cuestiones relacionadas con
la orientación e inserción laboral, la búsqueda de empleo, el cuidado de los hijos, la
adquisición de hábitos saludables, etc. Para su ejecución, deberán contar con el visto bueno de
la Dirección General de Igualdad de la Consejería competente.
Además, podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación gastos corrientes para el
mantenimiento del PMORVG, cuya cuantía no podrá superar el 3% del importe total del Programa
(gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten
imprescindibles para su funcionamiento). Quedan excluidos de la financiación por este concepto,
además de los gastos inventariables, los gastos de personal.
III.

ACTUACIONES EN MATERIA DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO

Además de las actuaciones conmemorativas con motivo del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer, la Entidad Local deberá poner en marcha a lo largo del periodo de
vigencia de este Convenio:
a) Actuaciones en materia de sensibilización en el ámbito local: Podrán realizarse en el
ámbito de la Entidad Local acciones dirigidas a sensibilizar a la población para que tome
conciencia del problema de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, desde
una óptica positiva y constructiva y en base al modelo de igualdad de género, potenciando el
uso de un lenguaje inclusivo.
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes
actividades:

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Campañas de sensibilización dirigidas a la población general, en las que se refleje la
magnitud, características y formas en que se manifiesta la violencia de género, teniendo en
cuenta las circunstancias específicas que concurren en las mujeres inmigrantes, en las
mujeres con discapacidad y otros colectivos (étnicos, culturales o religiosos), en las que
están en situación de prostitución y trata, y en los menores y otras personas dependientes
de las mujeres, así como los distintos tipos de violencia, y no solo la de carácter más
extremo y la de tipo físico.
Campañas divulgativas de las medidas de asistencia, atención y protección, tendentes a
visibilizar y difundir la labor que se realiza en la Red de Puntos Municipales del
Observatorio Regional contra la Violencia de Género.
Jornadas y actividades de sensibilización para potenciar un modelo social basado en la
igualdad y visualizar la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (física,
psicológica, sexual, mutilación genital femenina, inducir o forzar a ejercer la prostitución,
acoso sexual en el trabajo, detenciones, amenazas, coacciones o trata de mujeres con
fines de explotación laboral o sexual, y sin olvidar otras más sutiles, como los denominados
“micromachismos”, y que podrán ser desarrolladas en distintos ámbitos (dirigidas a
población en general, población joven y adolescente, centros escolares, centros de
mayores, asociaciones, etc.).

b) Actuaciones en materia de prevención en el ámbito local: Podrán realizarse en el ámbito
de la Entidad Local acciones dirigidas a prevenir la violencia de género, especialmente
aquellas dirigidas a reconocer las señales de alerta de violencia de género en sus fases
iniciales, incidiendo en la violencia psicológica, y teniendo en cuenta a las mujeres
especialmente vulnerables.
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes
actividades:
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Campañas de prevención dirigidas a la población general y a mujeres en situación de
vulnerabilidad, como mujeres de edad avanzada, mujeres con discapacidad, mujeres del
medio rural, adolescentes, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, etc.).
Campañas de información y prevención dirigidas a hombres y adolescentes varones,
abordadas desde la perspectiva de igualdad de género y que tengan como objetivo el

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