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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Daganzo para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

recursos disponibles derivados de su situación de violencia de género; garantizar el efectivo
cumplimiento de las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, a
fin de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda referencia
personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.
j) Elaborar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los
supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia, con objeto de favorecer el
acceso a los recursos para los que éste sea requerido.
k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, en
todas sus manifestaciones.
l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social, orientación laboral u
otros de carácter especializado.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por parte del
personal adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de población, debiendo contar
con personal suficiente y cualificado. En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo
multidisciplinar básico de, al menos:
-

Un/a psicólogo/a
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico
Un/a psicólogo/a infantil

Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal para
tareas de coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en materia de violencia
de género distinto de los anteriores, sólo en el caso de que se estén prestando las horas de
dedicación semanal mínimas de asistencia psicológica, atención social y asesoría jurídica que se
establecen en el presente Anexo.
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El
incumplimiento en cada uno de los meses, tanto en lo relativo a la composición mínima del equipo
multidisciplinar básico como en las horas de atención profesional en el PMORVG podrá conllevar
la no tramitación de la justificación del mes que afecte el incumplimiento para el apartado
específico en el que se produce el mismo ( Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores,
Asesoría Jurídica y/o Atención Social) y, en su caso, personal de apoyo administrativo, de
coordinación y otros profesionales especialistas.
El incumplimiento continuado en más de dos meses completos, podrá conllevar la no
tramitación de la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos los
apartados (Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica, Atención Social) y,
en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros profesionales
especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera contar, se les exigirá una
experiencia profesional en la misma categoría y en un recurso especializado de atención a
mujeres y/o menores, según proceda, víctimas de violencia de género de un mínimo de un año y
haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia
de género, lo que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia
del Convenio ante la Dirección General de Igualdad, que dará el visto bueno. Queda excluido de
esta obligación el personal que desarrolle tareas meramente administrativas y de coordinación.

En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de la
asistencia integral a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo
multidisciplinar básico, éstas deberán hacerse necesariamente con profesionales en posesión de
la titulación, formación y experiencia requerida en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra
categoría profesional, y deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección General de
Igualdad.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los
servicios de PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto bueno de la Dirección
General de Igualdad.

BOCM-20221227-44

Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación, deberán
además suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección de datos personales
de los que tenga conocimiento. El deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para
todas las personas involucradas en la ejecución del Convenio.